Art. 21

Visitas al emplazamiento

En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 21 Visitas al emplazamiento 1.   En uno o más momentos apropiados durante el proceso de verificación, el verificador realizará una visita al emplazamiento, con el fin de evaluar el funcionamiento de los dispositivos de medición y sistemas de seguimiento, realizar entrevistas, realizar las actividades requeridas en el presente capítulo, así como recopilar información y pruebas suficientes que le permitan concluir si el informe del titular u operador de aeronaves está libre de inexactitudes importantes. 2.   El titular u operador de aeronaves facilitará al verificador el acceso a sus emplazamientos. 3.   A los efectos de verificar el informe de emisiones de un titular, el verificador realizará también una visita al emplazamiento para evaluar los límites de la instalación, así como la exhaustividad de los datos sobre flujos fuente y fuentes de emisión. 4.   A los efectos de verificar el informe de emisiones de un titular, el verificador decidirá, sobre la base del análisis de riesgos, si son necesarias visitas a otros emplazamientos, incluidos los casos en que una porción importante de las actividades de flujo de datos y de las actividades de control se realice en otros emplazamientos, tales como la sede de la empresa y otras dependencias situadas fuera del emplazamiento.
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