Art. 2

En vigor desde 19 jun 2012
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a los certificados de exportación solicitados a partir del 1 de septiembre de 2012 en el caso de los productos que vayan a exportarse el año contingentario de 2013.
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