Art. 14

Transparencia de las tarifas al por menor de las llamadas y los mensajes SMS itinerantes

En vigor desde 13 jun 2012
Artículo 14 Transparencia de las tarifas al por menor de las llamadas y los mensajes SMS itinerantes 1.   Para advertir a los clientes itinerantes de que van a estar sujeto a tarifas de itinerancia cuando efectúen o reciban una llamada o cuando envíen un mensaje SMS, y salvo que el cliente haya notificado al proveedor de itinerancia que no desea este servicio, cada proveedor de itinerancia facilitará automáticamente al cliente, mediante un servicio de mensajes, sin demoras injustificadas y de manera gratuita, cuando este entre en un Estado miembro distinto del de su proveedor nacional, información básica personalizada sobre las tarifas de itinerancia (IVA incluido) aplicables a la realización o recepción de llamadas y al envío de mensajes SMS por dicho cliente en el Estado miembro visitado. Dicha información básica personalizada sobre los precios deberá incluir las tarifas reales (en la moneda de la factura de origen expedida por el proveedor nacional del cliente) que se le pueden aplicar al cliente en virtud de su régimen de tarifas por: a) efectuar llamadas itinerantes reguladas dentro del Estado miembro visitado y al Estado miembro de su proveedor nacional, así como por recibir llamadas itinerantes reguladas, y b) enviar mensajes SMS itinerantes regulados encontrándose en el Estado miembro visitado. Incluirá, asimismo, el número de teléfono gratuito a que se refiere el apartado 2, para obtener información pormenorizada adicional e información sobre la posibilidad de acceder a los servicios de urgencia marcando gratuitamente el 112, número de urgencia europeo. Con ocasión de cada mensaje, los clientes tendrán la oportunidad de notificar al proveedor de itinerancia, de manera gratuita y sencilla, de que no desean este servicio de mensajes automático. Un cliente que haya notificado que no desea el servicio de mensajes automático estará facultado para solicitar a su proveedor de itinerancia, en cualquier momento y con carácter gratuito, que le vuelva a prestar el servicio. Los proveedores de itinerancia suministrarán a los clientes con ceguera o deficiencia visual, si lo solicitan, la información básica personalizada sobre tarifas mencionada en el párrafo primero, de forma gratuita, mediante comunicación de voz. Los párrafos primero, segundo, cuarto y quinto también serán aplicables a los servicios itinerantes de voz y de SMS prestados por un proveedor de itinerancia que utilicen los clientes itinerantes que se desplacen fuera de la Unión. 2.   Además de lo previsto en el apartado 1, el cliente estará facultado para solicitar y recibir gratuitamente, independientemente del lugar de la Unión en que se encuentre, mediante una llamada vocal móvil o por SMS, información personalizada adicional sobre las tarifas de itinerancia aplicables en la red visitada a las llamadas de voz y SMS, así como información sobre las medidas de transparencia aplicables en virtud del presente Reglamento. Dicha solicitud se hará a un número de teléfono gratuito designado al efecto por el proveedor de itinerancia. Las obligaciones previstas en el apartado 1 no se aplicarán a los dispositivos que no dispongan de la funcionalidad SMS. 3.   Los proveedores de itinerancia facilitarán a todos los usuarios, en el momento de suscribir el contrato, información completa sobre las tarifas de itinerancia aplicables, en particular sobre la eurotarifa de voz y la Eurotarifa SMS. Proporcionarán igualmente a sus clientes itinerantes sin demoras injustificadas información actualizada sobre las tarifas de itinerancia cada vez que se produzca una modificación de las mismas. Los proveedores de itinerancia tomarán las medidas necesarias para asegurarse de que todos sus clientes itinerantes conocen la disponibilidad de la eurotarifa de voz y de la eurotarifa SMS. Comunicarán en particular a todos los clientes itinerantes las condiciones de la eurotarifa de voz y las condiciones de la eurotarifa SMS, en ambos casos de manera clara e imparcial. Enviarán posteriormente un recordatorio a intervalos razonables a todos los clientes que hayan optado por otra tarifa. La información facilitada deberá ser lo suficientemente detallada para que los clientes puedan decidir si les conviene o no cambiar a la eurotarifa. 4.   Los proveedores de itinerancia facilitarán a sus clientes información sobre el modo de evitar la itinerancia involuntaria en las regiones fronterizas. Los proveedores de itinerancia adoptarán medidas razonables para proteger a sus clientes frente al pago de tarifas de itinerancia por el uso involuntario de servicios de itinerancia cuando se hallen en su Estado miembro de origen.
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