Art. 2
En vigor desde 13 jun 2012
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Surtirá efecto en la fecha de adhesión de la Federación de Rusia a la Organización Mundial del Comercio. A este respecto, la Comisión publicará un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea indicando la fecha.
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