Art. 2

En vigor desde 13 jun 2012
Artículo 2 Queda prohibida, a más tardar a partir del 8 de junio de 2012 a las 11.30 horas, la pesca de atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo en lo que respecta a los cerqueros con pabellón o matrícula de Italia. Queda prohibido asimismo mantener a bordo, introducir en jaulas con fines de engorde o cría, transbordar, transferir o desembarcar ejemplares de esa población capturados por los buques mencionados a partir de esa fecha.
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