Art. 1
En vigor desde 5 jun 2012
Artículo 1
Queda prohibida a partir del 30 de mayo, como muy tarde, la pesca de atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45o O, y en el Mar Mediterráneo por los cerqueros con pabellón o matrícula de Francia o España.
Queda prohibido asimismo mantener a bordo, introducir en jaulas con fines de engorde o cría, transbordar, transferir o desembarcar ejemplares de esa población capturados por los buques mencionados a partir de esa fecha.
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