Art. 2

En vigor desde 5 jun 2012
Artículo 2 (1)   Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, apartados 1 y 2, a más tardar, desde la fecha de inicio de su primer ejercicio posterior al 1 julio de 2012. (2)   Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, apartados 3 y 4, a más tardar, desde la fecha de inicio de su primer ejercicio posterior al 1 julio de 2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:475:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil