Art. 2
En vigor desde 5 jun 2012
Artículo 2
(1) Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, apartados 1 y 2, a más tardar, desde la fecha de inicio de su primer ejercicio posterior al 1 julio de 2012.
(2) Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, apartados 3 y 4, a más tardar, desde la fecha de inicio de su primer ejercicio posterior al 1 julio de 2013.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:475:oj#art-2