Art. 1

Modificaciones del Reglamento (CE) no 809/2004

En vigor desde 4 jun 2012
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (CE) no 809/2004 El Reglamento (CE) no 809/2004 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «El folleto deberá contener los elementos de información exigidos en los anexos I a XVII y XX a XXX, en función del tipo de emisor o emisión y de los valores de que se trate. Con sujeción a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 bis, la autoridad competente no podrá exigir que un folleto contenga elementos de información que no estén contemplados en los anexos I a XVII o en los anexos XX a XXX.». 2) Se inserta el artículo 20 bis siguiente: «Artículo 20 bis Módulo de información adicional para el consentimiento otorgado de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2003/71/CE 1.   A los efectos del artículo 3, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 2003/71/CE, el folleto deberá contener la información siguiente: a) la información adicional establecida en las secciones 1 y 2A del anexo XXX cuando el consentimiento se otorgue a uno o varios intermediarios financieros especificados; b) la información adicional establecida en las secciones 1 y 2B del anexo XXX cuando el emisor o la persona responsable de elaborar el folleto opte por dar su consentimiento a todos los intermediarios financieros. 2.   Cuando un intermediario financiero no cumpla con las condiciones asociadas al consentimiento divulgadas en el folleto, se exigirá un nuevo folleto de conformidad con el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2003/71/CE.». 3) En el artículo 22, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «El folleto de base deberá contener los elementos de información exigidos en los anexos I a XVII, el anexo XX y los anexos XXIII a XXX, en función del tipo de emisor y de los valores de que se trate. Las autoridades competentes no podrán exigir que un folleto de base contenga elementos de información que no estén contemplados en los anexos I a XVII, el anexo XX y los anexos XXIII a XXX.». 4) Los anexos quedan modificados con arreglo al anexo del presente Reglamento.
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