Art. 1
En vigor desde 23 may 2012
Artículo 1
Se abre una investigación de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009, para determinar si las importaciones en la Unión de tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio, con unas celdas de un tamaño superior a 1,8 mm, tanto de largo como de ancho, y un peso superior a 35 g/m2, excepto los discos de fibra de vidrio, procedentes de Taiwán y Tailandia, hayan sido o no declarados originarios de estos países, clasificados actualmente con los códigos NC ex 7019 51 00 y ex 7019 59 00 (códigos TARIC 7019 51 00 12, 7019 51 00 13, 7019 59 00 12 y 7019 59 00 13), están eludiendo las medidas impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) no 791/2011 del Consejo.
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