Art. 2

En vigor desde 22 may 2012
Artículo 2 1.   El muestreo de las manadas de origen de los huevos a que se refiere el artículo 1 se llevará a cabo de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1688/2005. 2.   Las muestras a que se refiere el apartado 1 se someterán a las pruebas microbiológicas de detección de la salmonela a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1688/2005.
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