Art. 2
En vigor desde 22 may 2012
Artículo 2
1. El muestreo de las manadas de origen de los huevos a que se refiere el artículo 1 se llevará a cabo de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1688/2005.
2. Las muestras a que se refiere el apartado 1 se someterán a las pruebas microbiológicas de detección de la salmonela a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1688/2005.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2012:427:oj#art-2