Art. 1

En vigor desde 14 may 2012
Artículo 1 Se añaden a la lista que figura en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012 las personas y entidades incluidas en la lista del anexo I del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2012:410:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil