Art. 1

En vigor desde 14 may 2012
Artículo 1 Quedan suspendidas hasta el 30 de abril de 2013 las medidas contempladas en los artículos 2, 3, 5 y 6, el artículo 7, apartado 3, el artículo 8, el artículo 9, apartado 2, los artículos 11, 12 y 13, y el artículo 15, apartados 2 a 8, del Reglamento (CE) no 194/2008. Queda suspendido hasta el 30 de abril de 2013 el artículo 7, apartado 5, del Reglamento (CE) no 194/2008 en la medida en que se refiere al artículo 7, apartado 3.
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