Art. 1

En vigor desde 8 may 2012
Artículo 1 Las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificado para el azúcar producida al margen de la cuota en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 367/2012 del 1 de mayo de 2012 al 2 de mayo de 2012 y notificadas a la Comisión el 4 de mayo de 2012 se multiplicarán por un coeficiente de asignación de 22,007274 %. Quedan rechazadas las solicitudes de certificado para el azúcar producida al margen de la cuota presentadas del 3 de mayo de 2012 al 9 de mayo de 2012, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 367/2012. El período de presentación de solicitudes de certificado para el azúcar producida al margen de la cuota en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 367/2012 queda cerrado a partir del 9 de mayo de 2012.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2012:397:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil