Art. 1
En vigor desde 8 may 2012
Artículo 1
Las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificado para el azúcar producida al margen de la cuota en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 367/2012 del 1 de mayo de 2012 al 2 de mayo de 2012 y notificadas a la Comisión el 4 de mayo de 2012 se multiplicarán por un coeficiente de asignación de 22,007274 %.
Quedan rechazadas las solicitudes de certificado para el azúcar producida al margen de la cuota presentadas del 3 de mayo de 2012 al 9 de mayo de 2012, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 367/2012.
El período de presentación de solicitudes de certificado para el azúcar producida al margen de la cuota en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 367/2012 queda cerrado a partir del 9 de mayo de 2012.
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