Art. 2

En vigor desde 7 may 2012
Artículo 2 Las informaciones arancelarias vinculantes que hayan sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses, de acuerdo con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo.
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