Art. 2
Disposiciones generales
En vigor desde 4 may 2012
Artículo 2
Disposiciones generales
1. El microchip y los datos que contiene el microchip, incluida cualquier información opcional o adicional, cumplirán las disposiciones del anexo I del presente Reglamento.
2. El microchip almacenará los datos armonizados del permiso de conducción a los que se hace referencia en el anexo I, apartado I.2.1.
3. Los Estados miembros consultarán con la Comisión antes de almacenar en el microchip de un permiso de conducción cualquiera de los datos a los que se hace referencia en el anexo I, apartado I.2.2.
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