Art. 24

Calidad del servicio

En vigor desde 2 may 2012
Artículo 24 Calidad del servicio 1.   La Comisión y los Estados miembros garantizarán que las partes del sistema informatizado necesarias para el intercambio de información previsto en el presente Reglamento son operativas, están debidamente mantenidas y siguen desarrollándose. 2.   La Comisión y los Estados miembros celebrarán un acuerdo de nivel de servicio y un acuerdo en materia de política de seguridad para el sistema informatizado. El acuerdo de nivel de servicio describirá la calidad técnica y la cantidad de los servicios proporcionados por la Comisión y los Estados miembros con el fin de garantizar el funcionamiento seguro de todas las partes del sistema informatizado y de la comunicación electrónica, así como la distribución de responsabilidades para seguir desarrollando el sistema.
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