Art. 3

Demora en la transmisión de determinados datos

En vigor desde 30 abr 2012
Artículo 3 Demora en la transmisión de determinados datos No obstante lo dispuesto en el artículo 5, párrafo segundo, cuando un Estado miembro necesite más tiempo para preparar la recogida y transmisión anual de datos sobre cantidades de determinadas sustancias presentes en los fertilizantes utilizados, correspondientes a los códigos 3031, 3032, 3033 del cuadro H «Medios de producción» que figura en la sección III del anexo, podrá iniciar la transmisión de dichos datos a partir del ejercicio de 2017. En tal caso, el Estado miembro de que se trate deberá notificar a la Comisión la demora en la transmisión y los motivos de la misma antes del 31 de octubre de 2013. Deberá asimismo elaborar un plan relativo a su preparación para la recogida y transmisión de los datos y presentarlo a la Comisión y al Comité comunitario de la red de información contable agrícola antes del 31 de marzo de 2014. El Estado miembro informará anualmente a la Comisión y al Comité comunitario de la red de información contable agrícola de la ejecución de dicho plan.
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