Art. 12
Entrada en vigor
En vigor desde 27 abr 2012
Artículo 12
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Expirará el 31 de diciembre de 2012.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2012:367:oj#art-12