Art. 1
Reducción temporal de la tasa por excedentes
En vigor desde 27 abr 2012
Artículo 1
Reducción temporal de la tasa por excedentes
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 967/2006, la cuantía de la tasa por excedentes queda fijada en 211 EUR por tonelada para una cantidad adicional máxima de 250 000 toneladas de azúcar, expresadas en equivalente de azúcar blanco, y de 13 000 toneladas de isoglucosa (materia seca), producidas al margen de las cuotas fijadas en el anexo VI del Reglamento (CE) no 1234/2007 y puestas a la venta en el mercado de la Unión en la campaña de comercialización 2011/12. La tasa reducida por excedentes se abonará una vez admitida la solicitud mencionada en el artículo 2, y antes de la expedición del certificado mencionado en el artículo 6.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2012:367:oj#art-1