Art. 1

En vigor desde 25 abr 2012
Artículo 1 Las solicitudes de certificados de exportación presentadas entre el 1 y el 10 de abril de 2012 en relación con el ejercicio contingentario comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013 serán admitidas. Las cantidades cubiertas por las solicitudes de certificados de exportación mencionadas en el apartado 1 y referidas a los productos indicados en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1187/2009 se multiplicarán por los siguientes coeficientes de asignación: — 1,294210 para las solicitudes presentadas en relación con la parte del contingente indicada en el artículo 28, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1187/2009, — 2,928104 para las solicitudes presentadas en relación con la parte del contingente indicada en el artículo 28, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1187/2009. Los certificados de exportación relativos a las cantidades en exceso con respecto a las cantidades solicitadas, que se asignen de conformidad con los coeficientes fijados en el párrafo segundo, se expedirán previa aceptación por el agente económico en el plazo de una semana a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento y siempre que se deposite la garantía aplicable.
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