Art. 3

Período de gracia

En vigor desde 25 abr 2012
Artículo 3 Período de gracia Cuando los Estados miembros retiren o modifiquen una autorización existente con arreglo al artículo 2, apartado 1, los períodos de gracia concedidos por los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento (CE) no 1107/2009 serán lo más breves que sea posible y expirarán a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
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