Art. 1
En vigor desde 24 abr 2012
Artículo 1
En el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) no 29/2012, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los productos que se hayan fabricado y etiquetado en la Unión, o se hayan importado en la Unión y despachado a libre práctica de conformidad con el Reglamento (CE) no 1019/2002 antes del 1 de enero de 2013, podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias.».
Historial de versiones
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