Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 19 abr 2012
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento encomienda a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) («la Oficina») funciones para facilitar y apoyar las actividades de las autoridades nacionales, del sector privado y de las instituciones de la Unión en la lucha contra las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual cubiertos por la Directiva 2004/48/CE. De cara al desempeño de esas funciones, la Oficina organizará, administrará y apoyará la convocatoria de expertos, autoridades e interesados congregados bajo el nombre de «Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual» («el Observatorio»). Las funciones y actividades de la Oficina con arreglo al presente Reglamento no incluirán la participación en operaciones individuales o investigaciones realizadas por las autoridades competentes.
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