Art. 2
En vigor desde 19 abr 2012
Artículo 2
En el caso contemplado en el artículo 7, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 1359/2007, la restitución aplicable a los productos del código 0201 30 00 9100 se reducirá en 2,3 EUR por cada 100 kilogramos.
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