Art. 1
En vigor desde 19 abr 2012
Artículo 1
1. Se aplicarán los coeficientes de asignación que figuran en el anexo del presente Reglamento a las solicitudes de certificados de importación presentadas en virtud del Reglamento (CE) no 616/2007 para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2012 en lo que se refiere a los grupos 1, 2, 4, 6, 7 y 8, y, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013 en lo que se refiere al grupo 3.
2. Se aplicarán los coeficientes de asignación que figuran en el anexo del presente Reglamento a las solicitudes de derechos de importación presentadas en virtud del Reglamento (CE) no 616/2007 para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2012 en lo que se refiere al grupo 5.
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