Art. 3
En vigor desde 19 abr 2012
Artículo 3
El preparado de Saccharomyces cerevisiae NCYC Sc47 autorizado por el Reglamento (CE) no 600/2005 y las premezclas y piensos compuestos que lo contengan, etiquetados de conformidad con la Directiva 70/524/CEE antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, podrán seguir siendo comercializados y utilizados hasta que se agoten las existencias.
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