Art. 2

En vigor desde 17 abr 2012
Artículo 2 El anexo del Reglamento (CE) no 62/2006 se modificará del siguiente modo: 1) Las secciones 7.1, 7.2 y 7.3 se sustituyen por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. 2) El anexo A se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento. 3) En la sección 2.3.1, en el párrafo que comienza con «algunos proveedores de servicios específicos […]», se elimina el texto «(véase también el anexo A índice 6)». 4) En las secciones 4.2, 4.2.3.1, 4.2.4.1, 4.2.8.1 la referencia al «índice 1» queda sustituida por la referencia al «Apéndice F». 5) En la sección 4.2.1.1, la frase «Estos datos, incluidos los adicionales, aparecen (para obtener una descripción de los datos véase el anexo A, índice 3) relacionados en el cuadro del anexo A, índice 3, indicándose en la fila "Datos en carta de porte" si son obligatorios u opcionales y si deben ser facilitados por el remitente o de forma suplementaria por la EFP.», se sustituye por «Estos datos, incluidos los adicionales, aparecen (para obtener una descripción de los datos véase el anexo A, apéndices A, B, F y anexo 1 del apéndice B) relacionados en el cuadro del anexo A, anexo 1 al apéndice B indicándose en la fila "Datos en carta de porte" si son obligatorios u opcionales y si deben ser facilitados por el remitente o de forma suplementaria por la EFP.». 6) En la sección 4.2.1.2, las frases «Los datos que contienen las solicitudes de vagones se reflejan con detalle en el anexo A, índice 3, de acuerdo con las distintas funciones que puede desempeñar una empresa ferroviaria, marcados según sean obligatorios u opcionales. Los formatos detallados de estos mensajes se definen en el anexo A, índice 1.», se sustituyen por «Los datos que contienen las solicitudes de vagones se reflejan con detalle en el anexo A, apéndices A y B y anexo 1 al apéndice B, de acuerdo con las distintas funciones que puede desempeñar una empresa ferroviaria, marcados según sean obligatorios u opcionales. Los formatos detallados de estos mensajes se definen en el anexo A, apéndice F.». 7) En la sección 4.2.2.1 la referencia al «índice 4» queda sustituida por la referencia al «apéndice F», y la referencia al «índice 1» queda sustituida por la referencia al «apéndice F.». 8) En las secciones 4.2.1.1.2 la referencia al «índice 2» queda sustituida por la referencia a los «apéndices D y F.». 9) En la sección 4.2.11.3 la referencia al «índice 2» queda sustituida por la referencia a los «apéndices A, B, F», y al anexo 1 al «apéndice B.». 10) En la sección 6.2 la referencia al «índice 1» queda sustituida por la referencia a los «apéndices E y F.».
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