Art. 1
En vigor desde 16 abr 2012
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tartárico, excluido el ácido D(-)-tartárico con una rotación óptica negativa de 12,0 grados como mínimo, medido en una solución acuosa de acuerdo con el método descrito en la Farmacopea Europea, clasificado actualmente en el código NC ex 2918 12 00 (código TARIC 2918 12 00 90), originario de la República Popular China.
2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Unión, antes del pago de derechos, de los productos fabricados por las empresas que figuran a continuación será el siguiente:
Empresa
Derecho antidumping
Código TARIC adicional
Changmao Biochemical Engineering Co. Ltd, Changzou City, República Popular China
10,1 %
A688
Ninghai Organic Chemical Factory, Ninghai, República Popular China
4,7 %
A689
Todas las demás empresas (excepto Hangzhou Bioking Biochemical Engineering Co. Ltd, Hangzhou City, República Popular China — Código TARIC adicional A687 )
34,9 %
A999
3. La aplicación de los tipos de derechos individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, que se ajustará a los requisitos establecidos en el anexo. Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a todas las demás empresas.
4. A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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