Art. 1
En vigor desde 11 abr 2012
Artículo 1
Los productos originarios de los Estados Unidos de América que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 673/2005 estarán sujetos a un derecho ad valorem del 6 %, adicional al derecho de aduana aplicable en virtud del Reglamento (CEE) no 2913/92 (2)
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