Art. 1

En vigor desde 11 abr 2012
Artículo 1 Los productos originarios de los Estados Unidos de América que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 673/2005 estarán sujetos a un derecho ad valorem del 6 %, adicional al derecho de aduana aplicable en virtud del Reglamento (CEE) no 2913/92 (2)
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2012:308:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil