Art. 2
Definiciones
En vigor desde 11 abr 2012
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:
a) «solicitud»: la presentación por un Estado miembro a la Comisión de información, incluidos datos científicos, con el propósito de iniciar el procedimiento contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1925/2006;
b) «expediente»: un expediente a tenor del artículo 8, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 1925/2006 presentado a la Autoridad por un operador del sector alimentario o una parte interesada;
c) «comercialización»: tal como se define en el artículo 3, apartado 8, del Reglamento (CE) no 178/2002.
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