Art. 2

Definiciones

En vigor desde 11 abr 2012
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones: a)   «solicitud»: la presentación por un Estado miembro a la Comisión de información, incluidos datos científicos, con el propósito de iniciar el procedimiento contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1925/2006; b)   «expediente»: un expediente a tenor del artículo 8, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 1925/2006 presentado a la Autoridad por un operador del sector alimentario o una parte interesada; c)   «comercialización»: tal como se define en el artículo 3, apartado 8, del Reglamento (CE) no 178/2002.
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eli:reg_impl:2012:307:oj#art-2

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