Art. 2
En vigor desde 3 abr 2012
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 2012.
No obstante, las modificaciones del anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009, consistentes en suprimir las entradas de Capsicum annuum, triturado o pulverizado, curry (productos derivados del chile), cúrcuma (Curcuma longa) y aceite de palma rojo por la posible contaminación de colorantes del Sudán, se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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