Art. 1
En vigor desde 2 abr 2012
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 992/95 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2012:291:oj#art-1