Art. 2

En vigor desde 16 mar 2012
Artículo 2 El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de junio de 2013. Los alimentos que contengan amarillo de quinoleína (E 104), amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S (E 110) y ponceau 4R, rojo cochinilla A (E 124) que hayan sido introducidos en el mercado legítimamente antes del 1 de junio de 2013 pero no cumplan las disposiciones del presente Reglamento, podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.
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