Art. 2
Definiciones
En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1) «transferencia»: servicio de pago nacional o transfronterizo destinado a efectuar un abono en una cuenta de pago de un beneficiario mediante una operación de pago o una serie de operaciones de pago a partir de una cuenta de pago de un ordenante y prestado, sobre la base de las instrucciones dadas por el ordenante, por el proveedor de servicios de pago titular de la cuenta de pago del ordenante;
2) «adeudo domiciliado»: servicio de pago nacional o transfronterizo destinado a efectuar un cargo en una cuenta de pago de un ordenante, cuando la operación de pago sea iniciada por el beneficiario sobre la base del consentimiento dado por el ordenante;
3) «ordenante»: persona física o jurídica titular de una cuenta de pago que autoriza una orden de pago a partir de dicha cuenta o, de no existir una cuenta de pago del ordenante, persona física o jurídica que cursa una orden de pago a una cuenta de pago de un beneficiario;
4) «beneficiario»: persona física o jurídica titular de una cuenta de pago que es el destinatario previsto de los fondos que hayan sido objeto de una operación de pago;
5) «cuenta de pago»: cuenta abierta a nombre de uno o varios usuarios de servicios de pago que se utiliza para ejecutar operaciones de pago;
6) «sistema de pago»: sistema de transferencia de fondos dotado de procedimientos formales y normalizados, así como de disposiciones comunes para el procesamiento, la compensación o liquidación de operaciones de pago;
7) «régimen de pago»: conjunto único de disposiciones, prácticas, normas y/o directrices de aplicación, acordado entre proveedores de servicios de pago para la ejecución de operaciones de pago a escala de la Unión y en los Estados miembros, y que es independiente de cualquier infraestructura o sistema de pago en que se sustente su aplicación;
8) «proveedor de servicios de pago»: proveedor de servicios de pago perteneciente a cualquiera de las categorías contempladas en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2007/64/CE y las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 26 de dicha Directiva, con exclusión de las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (12) que se benefician de una exención en virtud del artículo 2, apartado 3, de la Directiva 2007/64/CE;
9) «usuario de servicios de pago»: persona física o jurídica que hace uso de un servicio de pago, ya sea como ordenante o como beneficiario;
10) «operación de pago»: acción, iniciada por un ordenante o por un beneficiario, consistente en transferir fondos entre cuentas de pago en la Unión, con independencia de cualesquiera obligaciones subyacentes entre el ordenante y el beneficiario;
11) «orden de pago»: instrucción cursada por un ordenante o un beneficiario a su proveedor de servicios de pago por la que se solicita la ejecución de una operación de pago;
12) «tasa de intercambio»: tasa pagada entre el proveedor de servicios de pago del ordenante y el del beneficiario por un adeudo domiciliado;
13) «tasa de intercambio multilateral»: tasa de intercambio objeto de un acuerdo entre más de dos proveedores de servicios de pago;
14) «BBAN»: número identificador de una cuenta de pago que identifica inequívocamente una cuenta de pago individual mantenida con un proveedor de servicios de pago en un Estado miembro y que solo puede utilizarse para operaciones de pago de ámbito nacional, mientras que la misma cuenta de pago se identifica con un número IBAN para las operaciones de pago transfronterizas;
15) «IBAN»: número identificador de una cuenta de pago internacional que identifica inequívocamente una cuenta de pago individual en un Estado miembro y cuyos elementos son especificados por la Organización Internacional de Normalización (ISO);
16) «BIC»: código identificador de la entidad que identifica inequívocamente a un proveedor de servicios de pago, y cuyos elementos son especificados por la ISO;
17) «norma ISO 20022 XML»: norma para la elaboración de mensajes financieros electrónicos, según lo definido por la ISO, relativa a la representación física de las operaciones de pago en sintaxis XML, de acuerdo con las disposiciones mercantiles y las directrices de aplicación de los regímenes de operaciones de pago comunes a toda la Unión comprendidas en el ámbito del presente Reglamento;
18) «sistema de pago para grandes importes»: sistema de pago cuya finalidad principal es procesar, compensar o liquidar operaciones de pago individuales de alta prioridad y urgencia y fundamentalmente de elevado importe;
19) «fecha de liquidación»: fecha en que se saldan las obligaciones relativas a la transferencia de fondos entre el proveedor de servicios de pago del ordenante y el del beneficiario;
20) «cobro»: parte de un adeudo domiciliado que comienza con su inicio por el beneficiario y concluye con el adeudo normal en la cuenta de pago del ordenante;
21) «orden»: manifestación del consentimiento y de la autorización dados por el ordenante al beneficiario y (directa o indirectamente a través del beneficiario) al proveedor de servicios de pago del ordenante para que el beneficiario pueda iniciar el cobro con el que se efectuará un cargo en la cuenta de pago especificada por el ordenante y para que el proveedor de servicios de pago del ordenante pueda cumplir esas instrucciones;
22) «sistema de pagos minoristas»: sistema de pago cuyo principal objeto sea tramitar, liquidar o saldar operaciones de transferencia o de adeudo domiciliado, generalmente agrupadas para su transmisión y que sean fundamentalmente de importe menor y de baja prioridad, y que no sea un sistema de pago para grandes importes;
23) «microempresa»: empresa que, en la fecha de celebración del contrato de servicios de pago, sea una empresa tal como se define en el artículo 1 y el artículo 2, apartados 1 y 3, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (13);
24) «consumidor»: persona física que actúa con fines distintos de su actividad comercial, empresarial o profesional en los contratos de servicios de pago;
25) «operación-R»: operación de pago que no puede ser ejecutada debidamente por un proveedor de servicios de pago o que da lugar a un procesamiento excepcional, ya sea, por ejemplo, por falta de fondos, revocación, importe erróneo o fecha errónea, inexistencia de orden o cuenta errónea o cerrada;
26) «operación de pago transfronteriza»: operación de pago iniciada por un ordenante o por un beneficiario en la que el proveedor de servicios de pago del ordenante y el del beneficiario están radicados en diferentes Estados miembros;
27) «operación de pago nacional»: operación de pago iniciada por un ordenante o por un beneficiario, en la que el proveedor de servicios de pago del ordenante y el del beneficiario están radicados en el mismo Estado miembro;
28) «tercero»: persona física o jurídica en nombre de la cual un ordenante efectúa un pago o un beneficiario recibe un pago.
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