Art. 25
Aviso sobre las restricciones
En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 25
Aviso sobre las restricciones
1. La autoridad competente publicará en su sitio web un aviso sobre cualquier decisión de imponer o renovar alguna de las medidas a que se refieren los artículos 18 a 23.
2. El aviso especificará, como mínimo, lo siguiente:
a)
las medidas impuestas, incluidos los instrumentos y las clases de operaciones a las que se aplican y su duración;
b)
las razones por las cuales la autoridad competente juzga necesario imponer las medidas, junto con los datos que justifican dichas razones.
3. Las medidas adoptadas con arreglo a los artículos 18 a 23 comenzarán a surtir efecto cuando se publique el aviso o, con posterioridad, en el momento que se especifique en él, y se aplicarán únicamente a operaciones realizadas después de la entrada en vigor de las medidas.
Historial de versiones
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