Art. 22
Medidas por parte de otras autoridades competentes
En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 22
Medidas por parte de otras autoridades competentes
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26, una autoridad competente solo podrá imponer o prorrogar una medida en virtud de los artículos 18, 19, 20 o 21 en relación con un instrumento financiero para el que no sea la autoridad competente pertinente si cuenta con el consentimiento de dicha autoridad competente pertinente.
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