Art. 1

En vigor desde 13 mar 2012
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 63, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007, en la campaña de comercialización 2011/12, las empresas que decidan trasladar cantidades de azúcar conforme a lo dispuesto en el artículo 63, apartado 1, de dicho Reglamento, informarán de ello al Estado miembro interesado antes de una fecha que debe fijar dicho Estado miembro entre el 1 de febrero y el 15 de agosto de 2012.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2012:214:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil