Art. 3
Medidas transitorias
En vigor desde 9 mar 2012
Artículo 3
Medidas transitorias
Los productos alimenticios que contengan aditivos alimentarios y se hayan introducido legalmente en el mercado antes del 1 de diciembre de 2012, pero no se ajusten al presente Reglamento, podrán seguir comercializándose hasta que agoten sus existencias.
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