Art. 1

En vigor desde 9 mar 2012
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) no 562/2011 se modifica como sigue: 1) Los artículos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 1 1.   En 2012, la distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión en virtud del artículo 27 del Reglamento (CE) no 1234/2007 se ejecutará de conformidad con el plan anual de distribución establecido en el anexo I del presente Reglamento. Los Estados miembros podrán utilizar los recursos financieros disponibles para ejecutar el plan de 2012 dentro de los límites establecidos en el anexo I, letra a). Las cantidades de cada tipo de producto que deben retirarse de las existencias de intervención figuran en la letra b) de ese mismo anexo. Las asignaciones indicativas concedidas a los Estados miembros para la compra de alimentos en el mercado de la Unión figuran en la letra c) de dicho anexo. 2.   Se autoriza la utilización de cereales como pago para la movilización de productos a base de arroz en el mercado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) no 807/2010. Artículo 2 Queda autorizada la transferencia en la Unión de los productos enumerados en el anexo II del presente Reglamento, a reserva de las condiciones previstas en el artículo 8, del Reglamento (UE) no 807/2010. En el anexo I, letra d), se establecen las asignaciones indicativas concedidas a los Estados miembros para el reembolso de los gastos de transferencia en la Unión, exigidos en virtud del plan anual de distribución a que se refiere el artículo 1.». 2) Se añaden los artículos 2 bis a 2 quinquies siguientes: «Artículo 2 bis No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) no 807/2010, el período de ejecución del plan de distribución de 2012 finalizará el 28 de febrero de 2013. Artículo 2 ter No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) no 807/2010, para el plan de distribución de 2012, las operaciones de pago de los productos que el agente económico tenga que suministrar, en el caso de los productos que vayan a movilizarse en el mercado en aplicación del artículo 2, apartado 3, letra a), incisos iii) y iv), del Reglamento (UE) no 807/2010, deberán finalizar antes del 15 de octubre de 2012. Artículo 2 quater Para el plan de distribución de 2012, la primera frase del párrafo segundo y la primera frase del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) no 807/2010, cuando proceda, no se aplicarán a las siguientes cantidades de las existencias de intervención: a) 5,46 toneladas de cereales almacenados en el Reino Unido y asignados a Bulgaria; b) 0,651 toneladas de cereales almacenados en Finlandia y asignados a Bulgaria; c) 249,04 toneladas de cereales almacenados en Francia y asignados a Francia; d) 635,325 toneladas de leche desnatada en polvo almacenada en Estonia y asignada a Estonia. Artículo 2 quinquies No obstante lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) no 807/2010, para el plan de distribución de 2012, las solicitudes de pago se presentarán a las autoridades competentes de cada Estado miembro a más tardar el 30 de septiembre de 2012. Excepto en casos de fuerza mayor, las solicitudes presentadas después de esa fecha no serán aceptadas. Dentro de los límites establecidos en el anexo I, letra a), los gastos solo podrán beneficiarse de la financiación de la Unión si han sido abonados por el Estado miembro al beneficiario a más tardar el 15 de octubre de 2012.». 3) Los anexos I y II se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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