Art. 1
En vigor desde 8 mar 2012
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento se establecen los valores a tanto alzado que, de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (CE) no 104/2000, deberán utilizarse para calcular la compensación financiera y los anticipos de esta aplicables en la campaña de pesca de 2012 a los productos de la pesca que sean retirados del mercado por las organizaciones de productores y utilizados para fines distintos del consumo humano.
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