Art. 1
En vigor desde 8 mar 2012
Artículo 1
En el anexo I del Reglamento (CE) no 560/2005, la mención correspondiente a:
Désiré Tagro
se sustituye por la que figura en el anexo I del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2012:193:oj#art-1