Art. 1

En vigor desde 23 feb 2012
Artículo 1 1.   El presente Reglamento prevé la concesión de una ayuda para el almacenamiento privado de mantequilla salada y sin salar, tal como se contempla en el artículo 28, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007, para los contratos que se celebren a partir del 1 de marzo de 2012. 2.   Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, se aplicará el Reglamento (CE) no 826/2008.
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