Art. 1

En vigor desde 15 feb 2012
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1085/2006 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 19 se añade el apartado siguiente: «9.   Los apartados 1 a 8 se entenderán sin perjuicio de la participación de categorías de organizaciones elegibles por su naturaleza o por su localización en relación con los objetivos de la acción.». 2) En el artículo 25, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Los Reglamentos derogados y el Reglamento (CE) no 2666/2000 seguirán aplicándose a los actos jurídicos y los compromisos de ejecución de los ejercicios presupuestarios anteriores al año 2007, así como en lo que respecta al artículo 31 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (*1) y a efectos de la aplicación del artículo 3 del Reglamento (CE) no 389/2006 del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por el que se crea un instrumento de ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota (*2). (*1)   DO L 157 de 21.6.2005, p. 203." (*2)   DO L 65 de 7.3.2006, p. 5.»." 3) En el anexo I se insertan las rúbricas siguientes a continuación de la rúbrica referente a Croacia: «— Islandia — Montenegro». 4) En el anexo II se suprimen las rúbricas siguientes: «— Islandia — Montenegro».
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