Art. 2
Definiciones
En vigor desde 15 feb 2012
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1) «tipo de vehículo respecto de su acceso y maniobrabilidad»: los vehículos que no presentan entre sí diferencias con relación a los elementos esenciales siguientes:
a)
las características de los estribos, los escalones de acceso y los asideros;
b)
las características del dispositivo de marcha atrás.
2) «vehículo todo terreno»: vehículo conforme a los criterios establecidos en el anexo II, parte A, de la Directiva 200/46/CE;
3) «piso de la entrada»: el punto más bajo de la apertura de la puerta, o, si es más elevado, de otra estructura, cuya altitud debe salvar una persona para acceder a la cabina.
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