Art. 1
Documentos justificativos
En vigor desde 14 feb 2012
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 889/2008 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 63, apartado 1, se añade la letra d) siguiente:
«d)
las características específicas del método de producción utilizado, cuando el operador desee solicitar documentos justificativos de conformidad con el artículo 68, apartado 2.».
2)
El artículo 68 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 68
Documentos justificativos
1. A los fines de la aplicación del artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) no 834/2007, las autoridades y organismos de control utilizarán el modelo de documento justificativo que se recoge en el anexo XII del presente Reglamento.
2. Si un operador sujeto a los controles de las autoridades y organismos de control a que se refiere el apartado 1 lo solicita en un plazo que será fijado por tales autoridades y organismos de control, estos deberán facilitar documentos justificativos complementarios que confirmen las características específicas del método de producción utilizado empleando el modelo que figura en el anexo XII bis.
Las solicitudes de documentos justificativos complementarios incluirán en la casilla 2 del modelo que figura en el anexo XII bis la correspondiente entrada enumerada en el anexo XII ter.».
3)
En el título del anexo XII, la referencia al «artículo 68» se sustituye por una referencia al «artículo 68, apartado 1»;
4)
Se incluyen los anexos XII bis y XII ter que figuran en el anexo I del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2012:126:oj#art-1