Art. 1

En vigor desde 10 feb 2012
Artículo 1 Se aplicará un coeficiente de asignación de 12,493792 % a las solicitudes de certificados de importación presentadas el 6 y el 7 de febrero de 2012, en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1918/2006. La expedición de certificados de importación por las cantidades solicitadas a partir del 13 de febrero de 2012 quedará suspendida para febrero de 2012.
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