Art. 12
Entrada en vigor
En vigor desde 10 feb 2012
Artículo 12
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, el artículo 10 y el anexo se aplicarán a partir del 21 de junio de 2011.
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