Art. 12

Entrada en vigor

En vigor desde 10 feb 2012
Artículo 12 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, el artículo 10 y el anexo se aplicarán a partir del 21 de junio de 2011.
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