Art. 1
En vigor desde 10 feb 2012
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 765/2006 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
1. Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia correspondan a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en los anexos I, IA e IB.
2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en los anexos I, IA o IB ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de capitales o recursos económicos.
3. Queda prohibida la participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto directo o indirecto sea la elusión de las medidas mencionadas en los apartados 1 y 2.
4. En el anexo I figurará la lista de las personas físicas o jurídicas, las entidades y los organismos que, con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2010/639/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (*1), hayan sido identificados por el Consejo como responsables de violaciones de normas electorales internacionales en las elecciones presidenciales celebradas en Belarús el 19 de marzo de 2006 y de la represión contra la sociedad civil y la oposición democrática, o asociados a dichas personas, entidades y organismos.
5. En el anexo IA figurará la lista de las personas físicas o jurídicas, las entidades y los organismos que, con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/639/PESC, hayan sido identificados por el Consejo como responsables de violaciones de normas electorales internacionales en las elecciones presidenciales celebradas en Belarús el 19 de diciembre de 2010 y de la represión contra la sociedad civil y la oposición democrática, o asociados a dichas personas, entidades y organismos.
6. En el anexo IB figurará la lista de las personas físicas o jurídicas, las entidades y los organismos, que, con arreglo al artículo 2, apartado 1, letras c) y d), de la Decisión 2010/639/PESC, hayan sido identificados por el Consejo como i) responsables de graves violaciones de los derechos humanos o de reprimir a la sociedad civil y a la oposición democrática de Belarús, o ii) personas o entidades que se beneficien del régimen de Lukashenko o lo apoyen.
(*1)
DO L 280 de 26.10.2010, p. 18.»."
2)
En el artículo 2 ter, apartados 1 y 2, artículo 3, apartado 1, letra a), artículo 4 bis y en el artículo 8 bis, apartados 1 y 4, las referencias a los «anexos I y IA» se sustituyen por las referencias a los «anexos I, IA y IB».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:114:oj#art-1