Art. 1
En vigor desde 2 feb 2012
Artículo 1
El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 736/2006 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Con objeto de evaluar la observancia de los requisitos del Reglamento (CE) no 216/2008 y de sus disposiciones de aplicación en los ámbitos de la aeronavegabilidad inicial y el mantenimiento de la aeronavegabilidad, las operaciones aéreas, las inspecciones en pista, las tripulaciones, los controladores de tránsito aéreo, así como la prestación de servicios de gestión del transito aéreo y de navegación aérea, la Agencia realizará inspecciones de las autoridades aeronáuticas competentes de los Estados miembros y elaborará un informe al respecto.».
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