Art. 2

En vigor desde 31 ene 2012
Artículo 2 Las reservas existentes de Lactobacillus pentosus (DSM 14025) y las premezclas que lo contengan serán retiradas del mercado lo antes posible y, a más tardar, el 22 de abril de 2012. El ensilaje producido con Lactobacillus pentosus (DSM 14025) antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrá utilizarse hasta que se agoten las existencias.
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